Son numerosos los casos que recibimos en consulta y que tramitamos desde hace 15 años en los que intervenimos ante supuestos de crisis matrimonial.
Se estudian las variables que llevan a la situación y, en caso de que sea irresoluble, se plantea el procedimiento de divorcio.
El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial, pudiendo ambas partes tras su reconocimiento en Sentencia, contraer nuevas nupcias nuevamente. Conlleva una serie de efectos: cese de la convivencia, fin de las obligaciones maritales, se revocan los poderes otorgados entre los cónyuges y, en caso de que exista una sociedad legal de bienes gananciales como régimen económico matrimonial queda disuelta, no pudiendo vincular nuevos bienes y derechos o deudas. Para proceder a la liquidación y el reparto de la misma hay que acudir a otro procedimiento posteriormente.
El procedimiento de divorcio puede solicitarse por los cauces del mutuo acuerdo o contencioso.
Son numerosas las ventajas del procedimiento de mutuo acuerdo: puede intervenir un sólo abogado y un sólo procurador conciliando los intereses de ambos y suponiendo un ahorro de costes de honorarios. La tramitación es mucho más sencilla, acortándose considerablemente los plazos. Tras la presentación de la demanda y admisión a trámite de la misma, se requiere a la partes para ratificar el Convenio, se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la idoneidad de las medidas propuestas en caso de que haya menores de edad y, tras recibir éste se dicta Sentencia concediendo el divorcio y el resto de medidas económicas y sobre los hijos.
En caso de que no haya hijos menores de edad puede solicitarse en Notaria aportándose Convenio regulador en el que intervenga letrado colegiado.
El procedimiento contencioso tiene un coste económicos superior al requerir de un mayor desarrollo constando la tramitación de varias fases y, con bastante probabilidad, siendo necesaria la celebración de varias vistas. En caso de que la resolución judicial no satisfaga los intereses que perseguimos podemos acudir a la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huelva recurriendo en apelación
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