Modificación de Medidas en Huelva | Custodia y Pensiones
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

El proceso para la modificación de medidas es el cauce que nos permite, como su propio nombre indica, acudir a los Tribunales para solicitar el cambio de las previsiones contenidas en una Sentencia de divorcio o de medidas de hijo no matrimoniales cuando, por el trascurso del tiempo o por un variación de las necesidades de los progenitores o de los hijos, el contenido de la resolución ya no se ajusta a la realidad actual y es preciso que el Juez intervenga nuevamente dictando otra en su lugar.

 

¿Procede en cualquier caso por el solo hecho de que las partes quieran unas medidas diferentes a las previstas?

No. Es necesario acreditar que se ha producido un cambio sustancial, no provocado unilateralmente por una de las partes, en las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordar la resolución que se pretende modificar.

Dicho cambio debe ser de entidad significativa y ser necesario.

 

Las circunstancias que se aleguen deben ser permanentes, no coyunturales o de escasa duración.

¿Puede iniciarse de común acuerdo entre ambos progenitores?

Si. Es posible que ambos, advirtiendo la necesidad acudan a un abogado y soliciten que presente demanda de modificación junto a un convenio regulador que incluya las medidas a modificar.

Se daría traslado del mismo al Ministerio Fiscal y, de ser favorable, el Juez resolvería concediendo lo solicitado.

 

¿Qué partidas se pueden modificar?

Todas las contenidas en Sentencia: Pensión de alimentos para subirla, bajarla o extinguirla; guarda y custodia, de exclusiva a compartida y al revés; régimen de visitas para ampliarlo o restringirlo; uso de la vivienda familiar, si lo hijos son mayores de edad o la progenitora convive con su nueva pareja concediendo a la vivienda un carácter diferente a aquél para el que se le concedió.

 

Es importante revisar cada caso. Estaremos encantados de revisar su Sentencia y valorar su caso. Sólo le aconsejaremos iniciar acciones judiciales si consideramos que se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales y que el procedimiento es viable.